Charlando con el Dr. Fernando González Pardo
¿Qué es la TELEMEDICINA y cuándo surgió?
La telemedicina es considerada como una de las mayores innovaciones de los servicios sanitarios, y no sólo desde el punto de vista tecnológico, sino también cultural y social. Tiene por objetivos favorecer el acceso a los servicios de atención sanitaria, mejorar la calidad asistencial y la eficiencia organizativa. En mayo de 2005 los ministros de Salud de los 192 países miembros de la Organización de las Naciones Unidas reunidos en Ginebra con motivo de la 58ª Asamblea de la Organización Mundial de la Salud (OMS) aprobaron la resolución sobre Cibersalud donde por primera vez la OMS reconocía el aporte que para la salud y la gestión de los sistemas de salud supone la incorporación de las TIC (tecnologías de la Información y Comunicación), entendiéndola como una oportunidad única para el desarrollo de la salud pública.
La OMS define la telemedicina como la “ prestación de servicios de atención de la salud, donde la distancia es un factor crítico, por todos los profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y de la comunicación para el intercambio de información válida para el diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades y lesiones, la investigación y la evaluación, y para la formación continuada de los profesionales de la salud, todo en aras de avanzar en la salud de los individuos y sus comunidades”
¿Qué antecedentes hay en Argentina?
Argentina tiene un programa, “Plan Nacional de Telesalud” Resolución 21/2019, donde define a la Telesalud como una política pública que fortalece el acceso y la cobertura universal de salud.
El objetivo es consolidar una red de colaboración entre profesionales de la salud e instituciones públicas del país para optimizar las acciones de gestión en salud; la prevención, promoción, asistencia; y la capacitación de los equipos de salud, abarcando entonces un concepto más amplio.
Es importante resaltar que los profesionales de la salud hace años que utilizamos este método dentro de nuestra capacitación realizando cursos, “e-learning”, webinar(seminarios) en otras sociedades científicas como la SEIC europea (Sociedad de la Imagen Cardíaca y usamos el término telemedicina para los servicios de atención médica directa.
¿Existe algún marco regulatorio?
El Gobierno Nacional estableció, como una de sus políticas sustanciales a partir de 2016, avanzar en el camino hacia la Cobertura Universal de Salud (CUS). Por Decreto N°174/18 se creó y encomendó a la Secretaría de Coberturas y Recursos de Salud, la planificación y coordinación de sistemas de información, incorporación de nuevas tecnologías de la información, gestión de datos y registros estadísticos a nivel nacional y por jurisdicciones.
Por Resolución N° 21/19 de la Secretaria de Gobierno de Salud se facultó a la Dirección Nacional de Sistemas de Información a crear un Grupo Asesor convocando a referentes jurisdiccionales e institucionales, universidades y a todo experto que acredite experiencia en telesalud a efectos de colaborar en la implementación del Plan Nacional de Telesalud.
¿Como se realiza una Teleconsulta?
Un paciente con determinada dolencia identifica la necesidad de ser ayudado por
un integrante del equipo de salud el cual evalúa la factibilidad de su uso, acepta y se responsabiliza por ayudar al paciente y le envia el consentimiento, las condiciones y las instrucciones del canal virtual a utilizar
Dr., ¿Debo pagar por ello, tiene algún costo adicional?
Se trata de una consulta médica por lo cual implica un costo, que será acordado previamente por el profesional, ya que se trata de un acto médico con responsabilidad establecidas, confidencialidad, criterio, y contempla adecuar los medios para implementar lo dispuesto por la Ley 26.529 “Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado”.
¿A quiénes recomiendan realizar este tipo de consulta?
En este tiempo de PANDEMIA a aquellos pacientes que se ven impedidos de trasladarse hasta un consultorio por pertenecer a grupos de riesgo, pero también es muy útil para segundas consultas, revisión de análisis clínicos o estudios realizados previamente. Debe pensarse en esta alternativa asistencial más allá de lo que dure la pandemia
¿Puedo realizar cualquier consulta?
Se aconseja tener conocimiento previo y de historia clínica del paciente a evaluar por este medio. Los objetivos pueden ser varios y cada profesional debe analizar si puede hacer o no la valoración. El fin no siempre es asistencial, se realizan también consultas de TELEDUCACIÓN donde el paciente pide asesoramiento sobre un tema específico y realiza su control de “supervisión o chequeo “rutinario.
¿Cuáles son las ventajas de este sistema?
Formaliza la atención ya que se realiza sobre la historia clínica del paciente, se constata el acto médico con las responsabilidades que implica. Evita que se pierdan datos y que se interpreten equivocadamente conductas, síntomas etc.
¿No es lo mismo un what´s up?
Este sistema se popularizó por la inmediatez de la respuesta, pero ha traído aparejado un sinfín de complicaciones tanto para los pacientes como para los médicos incurriendo en errores y malas interpretaciones por ambas partes. Personalmente no lo reconozco como canal de atención ya que las consultas no tienen marco legal, quedan fuera del sistema. Se violan varias leyes: la de ética médica, protección de datos del paciente, derecho del paciente y del médico. No se registran en una historia clínica y tampoco se pagan generando un desequilibrio en la relación entre los médicos y los pacientes. El acto médico debe ser reconocido como tal aún en forma virtual, red social etc, donde quede registrado y avalado legalmente, además de percibir un honorario pactado por ello.
¿Qué nos falta?
En la actualidad, en Argentina la telemedicina no está prohibida pero tampoco está regulada, tiene un vacío legal que el congreso debe solucionar. Además, en cuanto a prescripción médica las leyes datan de la década del 70 y en la misma se expresa que la receta debe ser hecha de puño y letra, con sello y fecha. Esto es ley en Argentina. Pero a partir de 2001 empezó a cambiar un poco con la ley de firma digital, pero seguía quedando excluida la receta médica. Y luego en 2018 el ministerio de salud de la nación marca que había que reformar esto. En este contexto y a causa de la “pandemia” la Superintendencia de Servicios de Salud estableció recientemente la resolución sobre la teleasistencia y además se sumó otra resolución del ministerio de salud, donde se establece que se puede sacar una foto a la receta y se envíe en formato digital y se pueda presentar en la farmacia. (RESOL-2020-696-APN-MS)
Fuente consultada.
- Fernando González Pardo. MP 1726 .Médico Universidad Nacional de la Plata. 1995. Es Especialista Universitario en Cardiología. Universidad de Buenos Aires 2003., Especialista consultor en Cardiología. Distrito x 2019
- Marco de Implementación de un Servicio de Telemedicina. OMS. OPDS. Oficina Regional para las Américas.
- 1° RECOMENDACIÓN PARA EL USO DE LA TELEMEDICINA GRUPO ASESOR- Resolución Nº 21/2019, Artículo 5°. Ministerio de Salud de la Nación Argentina
- Jornada Virtual ACTRA: “Telemedicina una práctica sustentable para situación de confinamiento”. La Asociación Civil de Telemedicina de la República Argentina (ACTRA) presentó esta actividad, que organizó Consenso Salud y que se transmitió por su canal de YouTube: https://www.youtube.com/watch?v=m6c-dKHLBio
- MINISTERIO DE SALUD Resolución 696/2020. Ciudad de Buenos Aires, 31 EX-2020-18954084- -APN-SSCRYF#MS del Registro de este Ministerio, las Leyes N° 17.132, N° 17.565, N° 19.303, N° 27.541 y N° 25.506; el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 y el Decreto Nº 297/2020 y la Disposición ANMAT N° 13.831/16.